Datos de la consulta
- Consulta nº: V0556-18
- Fecha: 27/02/2018
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 414.1 y 482.2, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).
Descripción de los hechos
La consultante ejerce la actividad de preparación de leche por la que tributa en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 414.1 de la sección primera de las Tarifas y, además, fabrica sus propios envases.
Cuestión planteada
Si ha de incluir en el elemento tributario «Potencia instalada» del epígrafe 414.1 la potencia de los motores utilizados en la fabricación de los envases, o si por la fabricación de sus propios envases debe tributar de forma independiente en el epígrafe 482.2.
Contestación completa
1º) El apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que «El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto».
En el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL se señala que «Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican dentro de la sección primera, en el epígrafe 414.1 la actividad de «Preparación de leche», que, de acuerdo con su nota, comprende la preparación de leche pasteurizada, esterilizada, homogeneizada y similares, así como el envasado de la misma para su distribución.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las actividades de preparación de leche y la fabricación de envases constituyen actividades diferenciadas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y, por consiguiente si un sujeto pasivo ejerce ambas actividades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del TRLRHL y en la regla 2ª de la Instrucción, se producen dos hechos imponibles distintos que deben tener un tratamiento diferenciado en el contexto de las Tarifas del Impuesto, y por lo tanto procederá una tributación independiente por cada una de dichas actividades.
– En el epígrafe 414.1 de la sección primera, «Preparación de leche»;
– En el epígrafe 482.2 de la sección primera de las citadas Tarifas, por la elaboración de los envases de plástico «Fabricación de artículos acabados de materias plásticas», el cual comprende, según nota, la fabricación por moldeado, extrusión, etc. de diversos artículos acabados en materias plásticas, entre los que figuran los envases y recipientes fabricados en materias plásticas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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