Datos de la consulta
- Consulta nº: 9
- Fecha: 17 de enero de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9,79.1 y 83.1; Disp. Ad. 9ª y Disp. Trans.
3ª, apartado 2.R.D. LEG.
1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 964.1 y 964.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Entidades Públicas de Radio y Televisión.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer la tributación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a una Entidad pública dedicada a la producción y difusión de sonido mediante emisora y a la producción y transmisión de imágenes y sonidos por ondas. Asimismo interesa saber si a dicha Entidad le es de aplicación algún beneficio tributario por el mencionado impuesto.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 8 que se da por reproducida.
964.1964.2
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