Datos de la consulta
- Consulta nº: 930
- Fecha: 27 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 6ª y 14ª.1.F).
TARIFAS:
Descripción – Tema
Elemento tributario superficie.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber el tratamiento tributario que debe aplicarse a la superficie cubierta no utilizada anexa a un local donde se ejerce la actividad de carnicería.
Contestación
En primer lugar, debe indicarse que los locales a considerar a efectos de la aplicación del elemento superficie son los conceptuados como tales en la Regla 6ª de la Instrucción, aprobada junto a las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, según se dispone en la letra a) de la propia Regla 14ª.1.F) y según lo expresamente previsto en el apartado 1 de aquella Regla 6ª En este sentido, la Regla 6ª.1 de la Instrucción establece que a los efectos del IAE, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales.
En lo que aquí interesa destacar, se consideran locales todo espacio físico en el que se ejerzan actividades empresariales o profesionales y, a contrario sentido, no se consideran locales los espacios físicos donde no se ejerzan dichas actividades.
Expuesto lo anterior y trasladándolo a la cuestión objeto de consulta, debe concluirse que las superficies no utilizadas ni directa ni indirectamente para cl ejercicio de actividades empresariales o profesionales, no tienen la consideración de local, y en consecuencia, no se computarán a efectos del elemento tributario superficie regulado en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción del IAE. En el supuesto de que dicha superficie fuera utilizada para realizar cualquier aspecto de la actividad de carnicería, estaríamos en presencia de un local y, en definitiva, tendría que computarse a efectos de lo previsto en la Regla 14ª.1ª.F) de la Instrucción.
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