Datos de la consulta
- Consulta nº: 943
- Fecha: 12 de mayo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio mixto o integrado al por menor.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la que le corresponde tributar, por el ejercicio de la actividad de comercio al por menor en autoservicio de un surtido amplio de artículos con una baja gama de precios (100, 300 y 500
ptas.), con denominación de «todo a 100 pesetas «EUROS»» , en un establecimiento de menos de 100 metros cuadrados.
Contestación
La actividad de comercio al por menor de una multiplicidad de artículos diversos, sin que predominen entre ellos unos sobre otros, realizada en un establecimiento en el que con concurran las características de los especificados en el Grupo 661 de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre ), considerados
éstos como grandes superficies, se encuentra clasificada en el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las mencionadas Tarifas.
Así pues y a la vista de la documentación obrante en este Centro Directivo, cabe indicar que por el ejercicio de la actividad objeto de la consulta, de comercio al por menor de
artículos con un surtido amplio y poco profundo, realizada en un establecimiento, la entidad consultante está obligada a tributar, conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, por el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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