Datos de la consulta
- Consulta nº: 945
- Fecha: 12 de mayo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 651.2, 653.2, 653.3, 659.5, 662.2 y 819.4, todos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Concepto de comercio mixto o integrado. Clasificación de distintas actividades.
Cuestión planteada
El consultante dispone de dos locales en los que desarrolla las siguientes actividades:
Local 1: Cambio de moneda, comercio al por menor de ropa de vestir, relojes y aparatos electrónicos.
Local 2: Comercio al por menor de ropa de vestir y de artículos de regalo.
En base a lo anterior, el consultante desea saber si el pago de la cuota del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª
abarcaría las actividades mencionadas, y de no ser así, los Epígrafes que clasificarían a las mismas.
Contestación
Trasladando lo anterior a la cuestión concreta planteada resulta que, de los datos aportados en su escrito por el consultante, el comercio que realiza en ambos locales no coincide con la descripción y contenido del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, según ha quedado definido en el punto 1º anterior.
Establecido lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, debe indicarse que el consultante deberá matricularse y tributar por cada una de las actividades tanto de venta al por menor como de otra naturaleza que realice en sus establecimientos, detectándose en el local citado en primer término cuatro actividades distintas, lo cual determina que cada una de ellas tenga un tratamiento diferenciado en las Tarifas del impuesto, a saber:
a) La actividad de cambio de moneda deberá clasificarse y tributar por el Epígrafe 819.4 de la Sección 1ª de las Tarifas.
b) La actividad de comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado deberá clasificarse y tributar por el Epígrafe 651.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.
c) La actividad de comercio al por menor de artículos de joyería y relojería debe incluirse y tributar por el Epígrafe
659.5 de la Sección 1ª de las Tarifas.
d) La actividad de comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos, etc., deberá clasificarse y tributar por el Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Por lo que respecta a las actividades desarrolladas en el segundo local mencionado, cabe distinguir las siguientes:
a) Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado; Epígrafe 651.2 de la Sección 1ª.
b) Comercio al por menor de artículos de regalo, Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 434 sobre descripción del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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