Datos de la consulta
- Consulta nº: 954
- Fecha: 12 de mayo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C) y D).
TARIFAS:
Epígrafes 617.4 y 653.4 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio (al por mayor o al por menor) de materiales de construcción.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si por realizar la actividad de comercio de materiales de construcción, cuyas operaciones realiza con particulares, empresas constructoras y otros, debe tributar por el impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de comercio al por mayor o de comercio al por menor de dichos materiales.
Contestación
Según se establece en la letra C) de la Regla 4ª.2 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, a efectos de dicho Impuesto se considera comercio al por mayor el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
Mientras que en la letra D) de la misma Regla 4ª.2 se determina que, a los efectos del citado tributo local, se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo.
Por tanto, en el caso planteado, si el consultante vende los materiales de construcción únicamente a particulares, empresas constructoras u otras personas o entidades que sean usuarios directos de dichos materiales, está obligado a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el Epígrafe 653.4 de la Sección 1ª de las Tarifas, por cuanto que, en tales circunstancias, su actividad es considerada como comercio al por menor.
Pero sí, además de vender los materiales de construcción a usuarios directos de ellos, los vende a quienes los transformen con fines industriales, a establecimientos o almacenes que los revendan, o a las fuerzas Armadas o a la Marina Mercante, dicho comercio se considerará como comercio al por mayor y, en tal supuesto, el consultante estará
obligado a tributar por el Epígrafe 617.4 de dicha Sección
1ª, teniendo en cuenta que el pago de la cuota correspondiente a este último Epígrafe (relativo al comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación) faculta para la venta al por menor de tales materiales y artículos, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción.
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