Datos de la consulta
- Consulta nº: 96
- Fecha: 5 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 659.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de rótulos: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer la clasificación en las Tarifas de la actividad de venta al por menor de rótulos luminosos y carteles cuyo destino es su exhibición en la fachada de locales de negocio, sirviendo de reclamo de las actividades que en los mismos se realizan.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Por otra parte, tal y como establece el articulo 80.1 de la citada Ley 39/1988, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la actividad objeto de la consulta está sujeta al impuesto, teniendo carácter empresarial.
Por no encontrarse especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la actividad de comercio al por menor de rótulos, en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, se clasificará en el Epígrafe 659.9 de la Sección 1ª de las mencionadas Tarifas.
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