Datos de la consulta
- Consulta nº: 989
- Fecha: 15 de junio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 1.2 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 17ª.
TARIFAS:
Agrupación 86.
Descripción – Tema
Alquiler de bienes inmuebles en todo el territorio nacional en el caso de que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en Navarra.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, con domicilio en la Comunidad foral de Navarra, manifiesta que ejerce la actividad de alquiler de bienes inmuebles en todo el territorio nacional, y desea saber si, teniendo en cuenta la modificación del régimen tributario de la mencionada actividad por la Ley
22/1993 y la ausencia de implantación del im-puesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la indicada Comunidad suponen, en definitiva, que la empresa no se encuentra obligada al pago del IAE.
Contestación
En efecto, la actividad consistente en el alquiler de bienes inmuebles, clasificada en la Agrupación 86 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tuvo asignada cuota municipal hasta el 31 de diciembre de 1993.
Sin embargo, y como consecuencia de la modificación introducida por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, desde el de enero de 1994, la actividad de referencia, en sus distintas modalidades, tributa, en todo caso, en régimen de cuota nacional.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Regla 17ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada por el antes citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, «la exacción de las cuotas nacionales se llevará a cabo por la Delegación de Hacienda en cuyo
ámbito territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo». A su vez, el precepto transcrito debe insertarse en el contexto conformado por la salvaguarda de los regímenes forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra, los cuales se contienen, básicamente, en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, y en el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley
28/1990, de 26 de diciembre.
En el caso concreto de Navarra, que es el que aquí
interesa, el artículo 43 del citado Convenio Económico, dispone que: «… corresponde a las Haciendas Locales de Navarra la exacción de los siguientes tributos:… b) los que gravan el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, cuando se ejerzan en Navarra, salvo en los supuestos en que el pago del impuesto faculte para el ejercicio de la actividad correspondiente en todo el territorio nacional, en cuyo caso la exacción corresponderá a la Administración de la residencia habitual o del domicilio fiscal, según se trate de persona física o de persona jurídica o de ente sin personalidad».
De la puesta en relación de ambos preceptos (Regla 17ª.3
Instrucción y artículo 43.b) Convenio Económico], resulta, pues, que en el caso concreto que aquí se contempla, al ser el sujeto pasivo una persona jurídica con domicilio fiscal en Navarra que ejerce una actividad sujeta a cuota nacional, la exacción de ésta corresponde, en principio, a la Administración navarra, sin que la Administración Tributaria del Estado pueda exigir el pago de la cuota correspondiente.
Lo anterior no queda desvirtuado, en absoluto, como consecuencia de que la Comunidad Foral de Navarra no tenga establecido en su territorio el Impuesto sobre Actividades Económicas.
En conclusión, la entidad consultante no debe satisfacer a la Administración Tributaria del Estado cuota alguna por la actividad consistente en el arrendamiento de bienes inmuebles, ni siquiera por los que pueda tener en dicho régimen de alquiler en territorio común.
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