Datos de la consulta
- Consulta nº: V0677-22 –
- Fecha: 29/03/2022
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción) y epígrafes 455.9 y 392.1 sección primera (Tarifas)
Descripción de los hechos
La entidad consultante, que se dedica a la fabricación de envases de plástico, durante el año 2020 comenzó a elaborar mascarillas quirúrgicas, dándose de alta en el epígrafe 392.1, «Fabricación de material médico-quirúrgico».
En los próximos meses va a empezar a fabricar mascarillas FFP2.
Cuestión planteada
Pregunta si el alta en el citado epígrafe 392.1 le faculta para ejercer la nueva actividad o si tiene que darse de alta en otra nueva rúbrica.
Contestación completa
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL, establece que «El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.».
En el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL se señala que «Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.».
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.»
En primer lugar, conviene señalar que la clasificación de las actividades económicas realizadas en las Tarifas del IAE se debe efectuar, en todo caso, atendiendo a la verdadera naturaleza de las actividades efectivamente desarrolladas, y atendiendo a las circunstancias que en cada caso concreto concurran en el objeto material de la actividad y en el modo como se lleva a cabo, con independencia de la consideración que de dichas actividades tengan los titulares de las mismas.
La regla 4ª de la Instrucción, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
La entidad consultante, por la actividad de fabricación de envases de plástico, debe estar dada de alta en el epígrafe 482.2 de la sección primera de las Tarifas, «Fabricación de artículos acabados de materias plásticas», el cual comprende, según nota, la fabricación por moldeado, extrusión, etc. de diversos artículos acabados en materias plásticas, entre los que figuran los envases y recipientes fabricados en materias plásticas.
El citado epígrafe 392.1 de la sección primera de las Tarifas del impuesto está encuadrado en la división 3, «Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión», y dentro de la misma se encuentra incluida en la agrupación 39 «Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares».
Por tanto, las actividades que se clasifican en la división 3 están relacionadas con la industria transformadora de metales y mecánica pesada, es decir, que, por la naturaleza de las actividades del epígrafe 392.1 y, de acuerdo con su nota adjunta, las actividades que se incluyen en dicho epígrafe son la fabricación de instrumentos y materiales médicos y quirúrgicos de precisión, óptica y similares.
Por lo que la fabricación de mascarillas no se puede clasificar en una rúbrica de las incluidas en la división 3, «Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión».
Por otro lado, la regla 8ª de la Instrucción establece que:
«Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.».
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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