Datos de la consulta
- Consulta nº: V1183-17
- Fecha: 18/05/2017
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: Divisiones 4ª, 5ª y 6ª (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).
Descripción de los hechos
Empresario dado de alta en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas del IAE («Carpintería y cerrajería»).
Cuestión planteada
El consultante va a elaborar armarios empotrados y muebles a medida, en unos casos aportando el material y, en otros, correrá de cuenta del cliente. Clasificación de la actividad.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
La clasificación de las actividades económicas en las Tarifas del IAE se realizará atendiendo siempre a la verdadera naturaleza material de las mismas, con independencia de la calificación o consideración que tengan para sus titulares, debiendo matricularse el sujeto pasivo y, en su caso, tributar, por todas y cada una de las actividades que efectivamente ejerza de forma diferenciada unas de otras y que tengan tratamiento independiente dentro de las citadas Tarifas, con arreglo a lo dispuesto por las reglas 2ª y 4ª.1 de la Instrucción.
2º) Dentro de la división 5ª de la sección primera de las Tarifas («Construcción»), se hallan las siguientes rúbricas:
El epígrafe 504.5, que clasifica el «Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial».
El epígrafe 505.5, que clasifica la actividad de «Carpintería y cerrajería».
En dichos epígrafes se clasifican las citadas actividades de montaje e instalación de los elementos de que se trate sin que sean objeto transformación alguna.
En la división 4ª de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad efectuada por «Otras industrias manufactureras», dentro de la cual se hallan las siguientes rúbricas de fabricación:
El epígrafe 468.1 clasifica la «Fabricación de mobiliario de madera para el hogar», cuya nota señala que comprende la fabricación de mobiliario principalmente de madera para dormitorio, comedor, cocina, colocación de objetos, muebles por elementos y transformables, para sala de estar, biblioteca y recibidor; sillas, sillones, sofás, etc., tapizados y otros muebles de uso doméstico.
3º) Llevado lo anterior al caso planteado y sobre los datos aportados en el correspondiente escrito, cabe concluir lo siguiente:
Si el consultante se limita al montaje e instalación en el domicilio de los clientes de muebles y armarios aportados por el propio cliente, dicha actividad se clasifica en el epígrafe 504.5 de la sección primera, «Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial», en el caso de que se trate de muebles de cocina y/o en el epígrafe 505.5 de la sección primera «Carpintería y cerrajería», en el caso de que se trate de muebles en general, excepto los de cocina.
En el caso de que el consultante, además del montaje y la instalación, aportase los muebles y armarios, estará obligado a darse de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera, «Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica», el cual faculta para la instalación y reparación de los muebles de cocina comercializados por el sujeto pasivo (nota 1ª), y en el epígrafe 653.1 de la sección primera, «Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)», por la aportación de los restantes muebles y armarios.
Si la actividad del consultante no es estrictamente el montaje de muebles y armarios, sino que realiza operaciones por las que somete los productos naturales o industriales o los elementos fabricados a modificaciones en su aspecto, forma, propiedades, constitución o uso, ya sea por sí mismo o encargándolo a otros talleres o fabricantes, deberá figurar inscrito en el epígrafe 468.1 de la sección primera, «Fabricación de mobiliario de madera para el hogar», el cual le faculta tanto para la venta al por mayor como al por menor, así como para la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de dicha actividad industrial, sin que esté comprendida la instalación del citado mobiliario, con arreglo a lo previsto por la regla 4ª.2.A) de la Instrucción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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