Datos de la consulta
- Consulta nº: V2390-17
- Fecha: 21/09/2017
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 849.5, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 3ª.5 y 4ª.1 (Instrucción).
Descripción de los hechos
En relación con la actividad de mensajería y recadería.
Cuestión planteada
El consultante desea aclaración sobre el contenido del epígrafe 849.5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el epígrafe 849.5 de la sección primera las prestaciones de «Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia».
Según tiene establecido este Centro Directivo en numerosas contestaciones a consultas tributarias, en el epígrafe 849.5 mencionado se clasificará la actividad consistente en el transporte, reparto, entrega y/o recogida de una categoría limitada de artículos u objetos, tales como documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar (bicicletas, motocicletas, furgonetas, etc.), teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío.
En el desarrollo de esta actividad será necesario prestar todos o la mayoría de los siguientes servicios: entrega de documentos, cartas y pequeña paquetería; reembolsos, cobros de facturas y acuses de recibo; gestiones en organismos oficiales; entregas y recogidas con rutas fijas con horario; valijas entre oficinas, etc.
Por consiguiente, la mención a los vehículos que se hace en la exposición anterior, es obvio que se refiere a las características que deben reunir los vehículos que se empleen en el desarrollo de la actividad, con independencia de la titularidad de la propiedad de los vehículos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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