Datos de la consulta
- Consulta nº: 36
- Fecha: 25 de octubre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª y 14ª.1.F).
TARIFAS:
Epígrafe 677.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios de elaboración de comidas para colectividades en distintos centros.
El consultante, que presta servicios de elaboración de comidas en los denominados «comedores colectivos» de grandes contingentes tales como colegios, hospitales, empresas, etc., desea conocer:
1º. Si tiene que tributar por la superficie ocupada por las cocinas y comedores de los Centros en donde desarrolla su actividad.
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 33, que se da por reproducida.
2º. Si sería de aplicación lo previsto en el punto 3º de las notas Comunes del Epígrafe 661.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, las Notas Comunes al Epígrafe 661.3 de la Sección 1ª de las mencionadas Tarifas son de aplicación tan sólo a las actividades clasificadas en dicho Epígrafe, no afectando, por tanto, a la actividad realizada por el consultante, clasificada, como ya se ha dicho en el punto 1 de esta contestación, en el Epígrafe 677.9 de la Sección 1ª.
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