Datos de la consulta
- Consulta nº: 418
- Fecha: 24 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 615.3 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de abrasivos.
Cuestión planteada
El consultante, que figura matriculado en el Epígrafe
615.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto por la actividad de comercio al por mayor de abrasivos, desea saber si la referida rúbrica faculta para la venta al por menor de repuestos de maquinaria pulidora y cortadora de mármol y granito.
Contestación
La actividad de comercio al por mayor de abrasivos se encuentra clasificada en el Epígrafe 615.3 («Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería») de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, estando incluidas en dicha rúbrica las ventas al por mayor de repuestos para maquinaria pulidora y cortadora de mármol y granito.
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