Datos de la consulta
- Consulta nº: 454
- Fecha: 28 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 859 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Instalación y alquiler de stands en recintos feriales.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que alquila stands en recinto feriales, desea saber la rúbrica del Impuesto sobre Actividades Económicas en la que se clasifica esa actividad, teniendo en cuenta que ella misma instala dichos stands.
Contestación
La actividad que desarrolla la Entidad consultante, según se desprende de su escrito, se concreta en el alquiler de stands, si bien es la propia Entidad quien los instala. Por tanto y habida cuenta de que el servicio que efectivamente presta a terceros es de alquiler de los referidos bienes muebles, stands, la Entidad consultante, de conformidad con lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, está obligada a contribuir por el impuesto mediante declaración de alta en el Grupo 859 de la Sección 1ª
de las Tarifas, relativo a alquiler de otros bienes muebles
(sin personal permanente).
La asignación de esta rúbrica responde a lo dispuesto en el párrafo primero de la Regla 8ª de la Instrucción, toda vez que por no hallarse especificado como tal en las Tarifas el alquiler de stands, se deberá clasificar, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemeje.
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