Datos de la consulta
- Consulta nº: 455
- Fecha: 14 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.D).
TARIFAS:
Epígrafe 663.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de pescados.
Cuestión planteada
El consultante se dedica a la venta directa de pescados a hoteles y restaurantes, contactando con ellos por teléfono o mediante visita personal ya que carece de establecimiento abierto al público. Para el ejercicio de su actividad comercial utiliza un vehículo adaptado a las normas establecidas para el transporte de los referidos productos.
Ante determinados requerimientos efectuados por el Cabildo Insular de Lanzarote en relación con la actividad descrita, el consultante desea saber, si para el desarrollo de la misma, es necesario disponer de un local abierto al público.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en la letra D) del apartado 2 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas una y otras por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, a efectos del impuesto «se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante».
De la simple lectura del precepto anterior resulta claro que es posible realizar una actividad de venta al por menor sin necesidad de que exista establecimiento o local para el desarrollo de la misma. Tal es el caso del comercio efectuado en ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos y que a mayor abundamiento aparece clasificado en el Grupo 663 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto como «comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente».
Trasladando lo expuesto al caso concreto planteado, cabe indicar que del texto de la consulta parece desprenderse que, efectivamente, el sujeto pasivo realiza la actividad de venta al por menor de pescados fuera de un establecimiento comercial permanente, ya que carece del referido establecimiento y utiliza un vehículo, adaptado a las normas establecidas para el transporte de las mercancías citadas, como elemento para efectuar sus ventas a hoteles y restaurantes.
En consecuencia con lo anterior, el consultante por el ejercicio de la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de pescados, deberá
matricularse y tributar por el Epígrafe 663.1 de la Sección
1ª de las Tarifas del impuesto y podrá optar por satisfacer la cuota mínima municipal, la provincial o la nacional asignadas al mencionado epígrafe.
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