Datos de la consulta
- Consulta nº: 456
- Fecha: 14 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988:R.D. LEG. 1259/1991:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Ganadería independiente.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si la explotación de un rebaño de ovejas que se alimentan cuatro o cinco meses al año con piensos no producidos por el titular de aquél y el resto del año pastan en tierras propias y en tierras comunales, debe ser considerada actividad ganadera dependiente y, en consecuencia, no sujeta al impuesto.
Contestación
La delimitación de las actividades ganaderas gravadas, las ejercidas con carácter independiente, de las que no constituyen hecho imponible del impuesto, las de carácter dependiente, se produce con la nueva redacción del apartado 2
del artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dada por el artículo 1
de la Ley 6/1991, de 11 de marzo, cuyo párrafo primero es del siguiente tenor:
«Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales, las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas».
Por su parte el párrafo segundo del indicado artículo
79.2 de la Ley 39/1988, recoge una definición del concepto de la actividad ganadera independiente, estableciendo a tal efecto, que tiene la consideración de ganadería independiente el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.
b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.
c) El trashumante o trasterminante.
d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
Este concepto de la actividad ganadera independiente, que es idéntico al que operaba en la extinguida Contribución Territorial Rústica y Pecuaria (art. 233.2.c del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril), ha sido desarrollado por el apartado 1 de la Regla 3ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a la actividad ganadera independiente, aprobado junto a las Tarifas de la mencionada actividad por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, en los términos siguientes:
a) Por lo que se refiere al ganado «que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado», la letra a) de la Regla 3ª.1 añade que «a estos efectos se entenderá, en todo caso, que las tierras están explotadas por el dueño del ganado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Que el dueño del ganado sea el titular catastral o propietario de las tierras en las que aquél paste o se alimente.
2ª. Cuando el dueño del ganado realice por su cuenta y a cualquier titulo, en las tierras en las que aquél paste o se alimente, labores tales como abonado de pastos, siegas, henificación, ensilaje, empacado, barbecho, recolección, podas, ramoneo, aprovechamiento a diente, etc., necesarias para la obtención de los henos, pajas, silos o piensos con que se alimenta fundamentalmente el ganado».
Cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias reseñadas, la actividad ganadera tendrá la consideración de dependiente y, en consecuencia, su ejercicio no constituirá
hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Por lo que se refiere al ganado «estabulado fuera de las fincas rústicas», la letra b) de la Regla 3ª.1 añade que no tendrá la consideración de tal el «que sea alimentado fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño, aun cuando las instalaciones pecuarias se encuentren situadas fuera de las tierras».
c) En cuanto al ganado «trashumante o trasterminante», la letra c) de la Regla 3ª.1 añade que no tendrá la consideración de tal «el que se alimente fundamentalmente con pastos, si los, henos o piensos obtenidos en tierras explotadas por el dueño del ganado».
d) Finalmente, y por lo que se refiere al ganado que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe, la letra d) de la Regla 3ª.1 no añade ninguna especificación a esta formulación legal.
Si aclara, sin embargo, el apartado 2 de la Regla 3ª un concepto que se emplea indeterminadamente a lo largo del apartado 1 de dicha Regla, y muy particularmente en la letra d) de éste. Así, el citado precepto dispone que «se entenderá
que el ganado se alimenta fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe, cuando la proporción de éstos sea superior al 50 por 100 del consumo total de henos, pajas, silos o piensos, expresados en kilogramos».———————————————————————————–
En el caso concreto planteado, alimentación del ganado durante cuatro o cinco meses al año con piensos no producidos por el titular de aquél y el resto del año en tierras propias y comunales, la clave de la cuestión reside, precisamente, en lo dispuesto en el apartado 2 de la Regla 3ª antes comentada, de tal suerte que si el ganado a lo largo de todo el año se ha alimentado fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe, en el sentido expresado por dicha Regla, dicha actividad se considera ganadera independiente y, en consecuencia, sujeta al impuesto. A sensu contrario, si el ganado se alimenta fundamentalmente con piensos producidos en la finca en que se críe, en el sentido expresado en la tan comentada Regla, dicha actividad se considera ganadera dependiente y, en consecuencia, no sujeta al impuesto.
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