Datos de la consulta
- Consulta nº: 457
- Fecha: 14 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 754.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Depósito y custodia de caravanas y remolques de turismo: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la custodia de las caravanas y remolques de turismo que se dejan depositadas por sus propietarios durante el tiempo que no las utilizan, pagando por ello cuotas mensuales o anuales.
Contestación
La actividad de almacenamiento, depósito y custodia de caravanas y remolques de turismo durante los periodos de tiempo en los que no se utilizan los referidos elementos debe clasificarse en el Epígrafe 754.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende «Otros depósitos y almacenes especiales, n.c.o.p.».
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