Datos de la consulta
- Consulta nº: 466
- Fecha: 28 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 843.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Entidad residente en el extranjero que proyecta realizar actividades en España: hecho imponible y clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si una entidad residente en el extranjero que estudia sus posibilidades de actuación ere España pero sin tener hasta el momento ninguna filial operativa ni oficina de representación en territorio nacional, ni haber iniciado ningún tipo de actividad, está
sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo desea conocer el plazo de presentación de la declaración de alta en el impuesto y la tributación que le correspondería, en su caso, teniendo en cuenta que la actividad consistiría en la realización de valoraciones y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, tal y como dispone el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Expuesto lo anterior, resulta claro que no se produce la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas mientras no se realice efectivamente en territorio nacional ninguna actividad empresarial, profesional o artística, en los términos ya indicados.
Por tanto, la entidad residente en el extranjero a que se refiere la consulta no estará obligada a contribuir por el impuesto en examen hasta tanto no inicie en España el ejercicio de las actividades que le son propias.
Si en el futuro dicha entidad realiza alguna de las actividades económicas gravadas por el impuesto de referencia debería tener en cuenta que las declaraciones de alta correspondientes deberán presentarse en el plazo de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, en los modelos aprobados al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo preceptuado en el apartado tercero del artículo 4 del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por lo que respecta a la clasificación de la actividad que se proyecta realizar dentro de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cabe indicar que los servicios técnicos en materia de urbanismo prestados por personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria figuran comprendidos en el Epígrafe 843.2 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas.
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