Datos de la consulta
- Consulta nº: 468
- Fecha: 28 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª. 89.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 6ª.1, letras e) y h), así como párrafo
último; 10ª.1, segundo párrafo; 14ª.1.F).h).
TARIFAS:
Descripción – Tema
Posibilidad de aplicación de índices de situación a determinadas cuotas mínimas municipales del impuesto sobre actividades económicas.
Cuestión planteada
La consultante plantea la cuestión de si es o no aplicable índice de situación a las cuotas mínimas municipales en orden a determinar el importe de las cuotas tributarias a ingresar por el Impuesto sobre Actividades Económicas en los siguientes casos:
– cuotas mínimas correspondientes a las actividades profesionales ejercitadas sin emplear local determinado;
– cuotas mínimas correspondientes a las actividades de promoción inmobiliaria clasificadas en el Grupo 833 de la Sección 1ª de las Tarifas;
– cuotas mínimas correspondientes a las actividades de construcción encuadradas en la División 5 de la Sección 1ª de las Tarifas;
– cuotas mínimas correspondientes a locales indirectamente afectados a dichas actividades de construcción.
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas por la consultante cabe formular la siguiente contestación:
1º. Como resulta del artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (en la redacción dada al mismo por el artículo 3 de la Ley 6/1991 y el 78.4 de la Ley 31/1991), los Ayuntamientos pueden establecer sobre las cuotas mínimas o, en su caso, sobre las cuotas incrementadas por la aplicación del coeficiente regulado en el artículo 88 del mismo cuerpo legal, una escala de índices que pondere la situación física del local en cada término municipal, atendiendo a la categoría de las calles en que radique; interpretado este precepto a contrario sensu se concluye que tales índices no son aplicables a las cuotas correspondientes a actividades empresariales o profesionales que se consideren, a efectos del impuesto, ejercitadas fuera de o sin emplear un local determinado, pues no cabe, lógicamente, ponderar la situación física de un local inexistente.
Lo anterior se refuerza sí se tiene en cuenta lo dispuesto en la Regla 6ª.1 de la Instrucción aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Dicho precepto, tras enumerar en una serie de letras una serie de instalaciones que no tienen la consideración de local a efectos del impuesto, de las que interesa resaltar las letras e) («las obras, instalaciones y montajes objeto de la actividad de construcción, incluyendo oficinas, barracones y demás construcciones temporales sitas al pie de obra y que se utilicen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra, instalación y montaje») y h) («los bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana objeto de las actividades de alquiler o venta de dichos bienes», así como
«las oficinas de información instaladas en los bienes inmuebles objeto de promoción inmobiliaria»), establece en el
último párrafo (introducido por el artículo 78.Dos.3º de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992), que las instalaciones enumeradas en el mismo no se considerarán a efectos del elemento tributario de superficie regulado en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción, ni tampoco a efectos del índice previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988.
2º. De lo expuesto resulta que, por no existir local determinado en el que se ejercite la actividad gravada, no cabrá aplicar índice de situación en la determinación de, entre otras, las siguientes cuotas tributarias:
a) las correspondientes a actividades profesionales ejercitadas sin emplear para ello un local;
b) las correspondientes al ejercicio de las actividades de construcción clasificadas en cualquiera de las rúbricas comprendidas en la División 5ª de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto;
c) las que correspondan al ejercicio de actividades de promoción inmobiliaria encuadradas en cualquiera de las rúbricas del Grupo 833 de la misma Sección 1ª, tanto cuotas
fijas como variables.
3º. Cuestión distinta es la de las cuotas mínimas municipales a las que se refiere la Regla 10ª.1 en su párrafo segundo, esto es, las que conforme a la Regla 14ª.1.F), h)
son exaccionables en relación con la utilización por el que ejercita la actividad gravada de locales no afectos directa sino indirectamente a las mismas (centros de cálculo, almacenes y depósitos para los que se esté facultado, etc.) y cuya determinación se hace exclusivamente en función del valor del elemento tributario de superficie. En estos casos, como sea que existe un local aunque esté indirectamente afectado a la actividad, a la cuota mínima correspondiente a dicho local sí podrá aplicarse, de hallarse establecido, el
índice que corresponda para ponderar la ubicación física de aquél. Por consecuencia podrán ser de aplicación los mencionados índices a las cuotas mínimas especiales relativas a, entre otros casos, los locales indirectamente afectados a las actividades de construcción.
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