Datos de la consulta
- Consulta nº: 481
- Fecha: 20 de enero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 83.1; Disp. Ad. 9ª y Disp. Trans.
3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.1.
TARIFAS:
Agrupación 96 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Asociación sin ánimo de lucro: sujeción al impuesto, beneficios fiscales y clasificación.
Cuestión planteada
La entidad consultante es una asociación juvenil de carácter social que realiza diversas actividades recreativas y culturales y desea conocer si está sujeta o no a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En conclusión, las actividades de prestación de servicios y organización de actividades recreativas y culturales que realiza la Entidad consultante están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y no gozan de ningún beneficio fiscal, debiendo clasificarse las mismas en las rúbricas correspondientes a la Agrupación 96 de la Sección 1ª de las Tarifas de dicho impuesto.
El texto de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
Deja una respuesta