Datos de la consulta
- Consulta nº: 490
- Fecha: 27 de enero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 8ª.
TARIFAS:
Grupos 476, 932, 933.9 y 934 y Epígrafe 966.9, todos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto. Exenciones.
Cuestión planteada
La Institución consultante desea saber si está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de las diversas actividades previstas en sus Estatutos, corre las que se encuentran las de organización de cursos, conferencias, congresos, coloquios y sesiones de estudio y, de formación sobre ternas relacionados con la actuación municipal, la economía, las ciencias sociales y la acción territorial, y las de edición de Publicaciones sobre temas municipales y territoriales.
Contestación
Expuesto todo lo anterior, cabe indicar que la Fundación consultante estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio (pero no por la mera facultad de ejercicio) de cualesquiera actividades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 80.1 de la Ley
39/1988.
De modo que, de no establecerse lo contrario en la Instrucción o en las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, para alguna actividad en particular, estará
obligada a contribuir por dicho tributo local mediante las declaraciones de alta correspondientes.
En este sentido, con respecto a las actividades explicitadas en el escrito de la consulta y sin perjuicio de estar obligada a tributar por cualesquiera otras actividades que realice, la Fundación consultante está obligada a contribuir por el ejercicio de las que, señalando su clasificación en las Tarifas (Sección 1ª), se detallan a continuación:
– Por la organización de cursos:
a) Si éstos se realizan en establecimiento permanente, en el epígrafe respectivo del Grupo 932 cuando estén dirigidos a la formación o perfeccionamiento profesional y en el Epígrafe
933.9 cuando no estén dirigidos a tal formación o perfeccionamiento.
b) Cuando se produzcan fuera de establecimiento permanente, en el Grupo 934.
Por la organización de conferencias, symposiums, exposiciones, ferias o salones, en el Epígrafe 966.9, relativo a otros servicios culturales n.c.o.p., por ser ésta la clasificación procedente en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción, por cuanto que la actividad en cuestión no se halla especificada en las Tarifas.
Por la edición de publicaciones, en el epígrafe respectivo del Grupo 476, según se trate de edición de libros, de periódicos o revistas, o de folletos.
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