Datos de la consulta
- Consulta nº: 54
- Fecha: 5 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Actividades realizadas fuera del territorio nacional.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si la actividad de emisión de una determinada tarjeta de crédito Comercial por una Entidad no residente, desde su establecimiento situado fuera del territorio nacional y que va a ser utilizada en España por transportistas extranjeros para la adquisición de carburantes y otros bienes y servicios accesorios del transporte, está
sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
El impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, tal y como dispone el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Expuesto lo anterior, la actividad de emisión de una determinada tarjeta de crédito por una entidad no residente desde su establecimiento situado fuera del territorio nacional no constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, puesto que da lugar de realización de la actividad está situado fuera del territorio nacional, y, en consecuencia, dicha actividad no está sujeta al Impuesto.
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