Datos de la consulta
- Consulta nº: 542
- Fecha: 30 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988 Arts. 79.1, 80.1, 82.1 y 2, 83.1.d) y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 3ª.
TARIFAS:
Epígrafes 833.1 y 833.2 de la Sección lª.
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto de la actividad de promoción inmobiliaria cuando se ejerce en la denominada modalidad de multipropiedad.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que realiza la actividad «venta en multipropiedad» de bienes inmuebles, caracterizada, básicamente, por la adquisición de inmuebles a terceros y venta de cada uno de ellos por períodos muy cortos de tiempo a un gran número de distintas personas, desea saber la rúbrica que clasifica esta actividad en las Tarifas del impuesto.
Contestación
1º . Con carácter previo debe indicarse que, como resulta del artículo 79.1 de la Ley 39/1988, 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como la Regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del impuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, constituye el hecho imponible del tributo en examen el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y hállense o no especificadas en las Tarifas, de suerte tal que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no disponga otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por el impuesto mencionado; esto se completa con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley y en la Regla 3ª.1 de la Instrucción en el sentido de que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno cualquiera de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes v servicios. Las tres clases de actividades antecitadas se engloban en la categoría más genérica de actividades económicas.
2º. Sentado lo anterior, y por lo que se refiere al caso concreto planteado, debe indicarse que en la normativa reguladora del tributo que nos ocupa se considera con carácter general a las ventas, ya sean constitutivas de las actividades de comercio al por mayor, al por menor o de la promoción inmobiliaria, como actividades económicas sujetas, y ello con absoluta independencia del titulo en cuya virtud se hayan adquirido por el enajenante los efectos objeto de la correspondiente enajenación y de si los productos o inmuebles enajenados son vendidos a una persona o a una multitud de ellas.
En definitiva, en el supuesto planteado, resulta que la entidad consultante, por la actividad de venta de inmuebles en «régimen de multipropiedad», deber darse de alta y tributar por el o los epígrafes que procedan de los comprendidos en el Grupo 833 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto que clasifica la promoción de inmuebles, atendiendo a la redacción dada a este Grupo por el artículo
75.Uno.13. de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
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