Datos de la consulta
- Consulta nº: 549
- Fecha: 21 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 6ª.2.
TARIFAS:
Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Salones e institutos de belleza. Servicios de peluquería.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si los servicios de peluquería se encuentran incluidos entre los que se prestan en salones de belleza y todos ellos recogidos en el Epígrafe
972.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Los servicios de aplicación de tratamientos de belleza o estética personal que se presten en salones o institutos de belleza constituyen una actividad empresarial que se encuentra clasificada en el Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
En cuanto a los servicios de peluquería cabe indicar que
éstos se hallan incluidos en el citado epígrafe, si bien ello sucede solamente en el caso de que los servicios de peluquería se presten en el mismo local que los demás servicios del salón o instituto de belleza.
Y en este aspecto conviene recordar que las actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas se considerarán ejercidas a efectos del propio impuesto en un
único establecimiento siempre que en él no pueda interpretarse que existen locales separados según los términos de la Regla 6ª.2 de la Instrucción del impuesto, aprobada por el mencionado Real Decreto Legislativo
1175/1990.
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