Datos de la consulta
- Consulta nº: 56
- Fecha: 5 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 86.1 y Disp. Trans. 3ª, apartado 1º.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 968.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Organización de espectáculos deportivos: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si la actividad de organización y realización de unos determinados espectáculos de carácter deportivo, que se celebrarán en 1992, está sujeta a la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y, en caso afirmativo, clasificación que corresponde a dicha actividad.
Contestación
1º. En primer lugar, puesto que la actividad de organización y realización de espectáculos de carácter deportivo va a ejercerse en 1992, es necesario aclarar que la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales va a ser sustituida, a partir del primero de enero de 1992, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado primero, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por el artículo 6º de la Ley 6/1991, de 11 de marzo, por la que se modifica parcialmente el Impuesto sobre Actividades Económicas, y se dispone el comienzo de su aplicación el de enero de 1992.
2º. Hecha la puntualización anterior, el Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto, tal y como establece el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Expuesto lo anterior, la actividad de organización y realización de espectáculos de carácter deportivo, por constituir el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, está sujeta al mismo, estando clasificada en el Epígrafe 968.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
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