Datos de la consulta
- Consulta nº: 571
- Fecha: 4 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª y 4ª.4.
TARIFAS:
Grupo 631 y Epígrafe 654.1 de la Sección 1ª; Grupos 511 y 599 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a una actividad consistente en vender vehículos automóviles en una exposición abierta al público y mediante catálogo, percibiendo una comisión por las ventas, no facturando directamente al cliente y no asumiendo el riesgo y ventura de la operación.
Contestación
Una vez aclarada la delimitación entre las actividades ejercidas por mediadores comerciales y comerciantes, debe procederse a situar en este contexto la cuestión planteada. En este sentido, resulta que el consultante tiene exposición de vehículos donde realiza las ventas, entrega los automóviles vendidos y cobra el importe de éstos, requisitos todos ellos que caracterizan, precisamente, las operaciones comerciales e impiden calificar la actividad ejercida como profesional. Además, según se deduce del escrito recibido, los dos aspectos de la actividad ejercida en los que el consultante hace especial hincapié para suponer que su actividad puede calificarse como profesional, cuales son recibir sus retribuciones en forma de comisión y no responder del buen fin de las operaciones, resultan ser irrelevantes a efectos de la mencionada calificación profesional.
De lo expuesto en el párrafo anterior, se deduce claramente que la actividad ejercida por el consultante debe calificarse como actividad comercial, y más concretamente como comercio al por menor de vehículos terrestres, actividad esta que ha de clasificarse en el Epígrafe 654.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 497 sobre distinción entre agente comercial y comerciante.
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