Datos de la consulta
- Consulta nº: 605
- Fecha: 17 de junio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.A).
TARIFAS:
Epígrafe 965.4 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Organización y promoción de espectáculos: clasificación.
Cuestión planteada
La entidad consultante, que se dedica a la organización, promoción y distribución de espectáculos teatrales, teniendo lugar la celebración de dichos espectáculos en salas o locales que no son de la propiedad de la consultante, desea saber la clasificación que le corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, la entidad consultante expone que su actividad está centrada en Madrid, concretamente, en el local que constituye su domicilio fiscal, si bien, por las características propias de dicha actividad, la misma se desarrolla fuera del referido local.
Contestación
La organización y promoción de espectáculos se encuentra clasificada en el Epígrafe 965.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, siempre y cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la nota adjunta al mencionado epígrafe, las referidas empresas de espectáculos desarrollen la organización de los mismos en locales que no sean de su propiedad, caso este en el que se encuentra la entidad consultante, según manifiesta la misma en el escrito de la consulta que se contesta.
En otro orden de ideas, y en relación con la determinación del lugar de realización, a efectos del impuesto, de la referida actividad de servicios, cabe señalar que si dichos servicios de organización y promoción de espectáculos se prestan efectivamente desde un establecimiento, concretamente desde la oficina o local que constituye su domicilio fiscal, en donde se efectúa la contratación de los servicios y se gestionan las operaciones de promoción y organización de espectáculos, dicha actividad se ejerce en local determinado, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2.A).c) de la Instrucción antes mencionada, y en consecuencia, por aplicación del primer párrafo de la Regla 5ª.2.A) de la citada Instrucción, el lugar de realización de la actividad de referencia será el término municipal en el que esté situado dicho local.
Por otra parte, todas las actuaciones llevadas a cabo por las empresas de espectáculos fuera del término municipal en el que éste ubicado el local anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la Regla 5ª.2.A) de la tan repetida Instrucción, se entienden realizadas siempre en dicho local.
Expuesto todo lo anterior, y trasladándolo al caso concreto que nos ocupa, el lugar de realización de la actividad de prestación de servicios ejercida por la empresa de espectáculos consultante será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.
En definitiva, la consultante deberá satisfacer la cuota correspondiente a aquel municipio en el que esté situada la oficina o local desde el que presta el servicio, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se efectúen actuaciones para la organización y promoción de espectáculos.
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