Datos de la consulta
- Consulta nº: 617
- Fecha: 19 de agosto de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
División 5ª de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Construcción de la propia residencia. Realización de obras en ella o en otro lugar. Sujeción al impuesto.
Cuestión planteada
La Corporación consultante desea saber si están obligadas a tributar por alguna rúbrica de la División 5ª de la Sección
1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aquellas personas o entidades que edifiquen su propia residencia, o realicen obras en el/a o en otro lugar.
Contestación
Las consultas planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 552, que se da por reproducida.
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