Datos de la consulta
- Consulta nº: 668
- Fecha: 19 de agosto de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 4ª.2.A) y C).
TARIFAS:
Epígrafes 425.1 y 612.7 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Elaboración, crianza y comercialización de vinos del país: régimen de tributación.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber cómo debe tributar en el IAE una empresa que comercializa vino en barricas así como la tributación que corresponde a los compradores de dichos vinos que conservan el mismo dos años en la barrica y sin año en botella para convertirlo en un «reserva» y una vez transcurridos los tres años desde su adquisición lo comercializan a su vez.
Contestación
En relación con la consulta planteada cabe contestar lo siguiente:
A) Por lo que se refiere a la tributación, que corresponde a la entidad que comercializa en barricas el vino que adquiere de terceros, productores del mismo, debe indicarse que del contenido del escrito de la consulta se desprende que la referida entidad realiza dicha venta, entre otras, a personas o entidades que tras un período de tres años de conservación lo comercializan a su vez, por lo que resulta claro que estamos en presencia de una actividad de comercio mayorista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
2.C) de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de
28 de septiembre, que en su segundo párrafo literalmente establece: «A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por mayor el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
Así, y con arreglo a lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción, la empresa de referencia debe matricularse y tributar por el ejercicio de la actividad de comercio al por mayor de vinos en el Epígrafe 612.7 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Por otro lado, el párrafo primero de la citada Regla
4ª.2.C) faculta a quienes satisfagan las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, para realizar la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas.
En consecuencia, la referida Entidad, matriculada en el impuesto como mayorista, podrá realizar operaciones de comercio al por menor (del efectuado para el uso o consumo directo) de los vinos objeto de su actividad, sin necesidad de satisfacer ninguna otra cuota distinta de la del Epígrafe
612.7 ya citado.B) En cuanto a la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de aquellas personas o entidades que adquieren el vino contenido en las barricas y lo conservan en las mismas durante dos años y luego un año en botella para convertirlo en un «reserva» que posteriormente comercializarán, cabe señalar que dichas personas o entidades realizan una actividad económica sujeta al impuesto por constituir el hecho imponible del mismo definido en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, produciéndose dicha sujeción desde el momento en que aquéllas adquieren el vino contenido en las barricas ya que en ese momento se inicia el ejercicio de una actividad industrial consistente en la conservación del vino adquirido que sufrirá las correspondientes transformaciones hasta convertirse finalmente en un «reserva».
Una vez sentado que la actividad reseñada se trata de una actividad industrial debemos proceder a su clasificación en las Tarifas correspondiendo a la misma el Epígrafe 425.1 de la Sección 1ª que comprende la «Elaboración y crianza de vinos» y que en la nota 1ª del mismo específica que el referido epígrafe comprende «la obtención de mostos
(naturales, concentrados, apagados y estériles), elaboración de mistelas, elaboración de vinos de mesa y la crianza y conservación de vinos no espumosos.
Se incluye en este epígrafe la refrigeración y gasificación de vinos y el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención».
Asimismo se recuerda que el pago de la cuota correspondiente a dicho Epígrafe faculta a quien figure en el matriculado para la venta al por mayor y al por menor, así
como para la exportación del vino obtenido como consecuencia de la actividad industrial de referencia, por aplicación de lo dispuesto en la Regla 4º.2.A) de la Instrucción del impuesto.
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