Datos de la consulta
- Consulta nº: 725
- Fecha: 25 de noviembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:Instrucción : Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Realización de obras en la vivienda propia. No sujeción.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si por la realización de obras en una edificación de su propiedad para su habilitación como vivienda propia habitual, y que a tal fin ha contratado a operarios por cuenta de él mismo, está obligado a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas y cuáles son sus obligaciones por I.R.P.F. y por I.V.A.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 551, que se da por reproducida.
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