Datos de la consulta
- Consulta nº: 732
- Fecha: 2 de diciembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 86.1 y 87.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 1ª
TARIFAS:
Epígrafes 619.3 y 659.5, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de artículos de relojería.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si por el ejercicio de la actividad de comercio al por mayor de artículos de relojería le es aplicable, por analogía, lo dispuesto en la nota al Epígrafe 61 9.3 de la Sección 1ª de las Tarifas y en la nota
2ª al Epígrafe 659.5 de la misma Sección, relativo a la reducción del 50 por 100 de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo en cuenta, además, que algunos de los artículos objeto de la actividad comercial en cuestión puedan ser considerados de bisutería.
Contestación
En el Epígrafe 619.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas éstas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica el comercio al por mayor de cualesquiera artículos siguientes: metales preciosos, de joyería, de bisutería o de relojería. Y en la nota al mismo, introducida por el artículo 75.1.15º de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, se determina que los sujetos pasivos que realicen el comercio al por mayor de bisutería ordinaria exclusivamente (entendiendo por tal la que no incorpore metales o piedras preciosos ni perlas) tributarán al 50 por
100 de la cuota anterior (1.088,43 euros).
Por otra parte, en el Epígrafe 659.5 de la mencionada Sección 1ª se clasifica el comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Y en la nota segunda al mismo, según la nueva redacción dada por el artículo 78.1.6º. de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se establece la reducción del 50 por 100 de las cuotas asignadas en dicha rúbrica cuando se trate del comercio al por menor de bisutería o de relojería y en ambos casos de la respectiva clase de artículos exclusivamente.
Pues bien, según lo establecido en la Regla 1ª de la Instrucción, la cuota de rúbrica relativa a la actividad de comercio al por mayor de artículos de relojería, clasificada esta en el Epígrafe 619.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, será la que en dicho epígrafe se asigna, 1.088,43 euros, de conformidad con lo dispuesto en las propias Tarifas e Instrucción, sin que dicha cuota pueda ser minorada en un 50 por 100 en base a las referidas notas, al propio Epígrafe 619.3 y segunda al Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª de las Tarifas (este último relativo al comercio al por menor, no al comercio al por mayor).
Asimismo, en el supuesto de que simultáneamente con los artículos de relojería los objetos de la actividad de comercio al por mayor fuesen artículos de bisutería, tampoco sería de aplicación lo dispuesto en la nota al Epígrafe 619.3
referido (evidentemente la nota segunda al Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª no lo es en ningún caso), puesto que no se trataría de comercio al por mayor de bisutería exclusivamente.
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