Datos de la consulta
- Consulta nº: 741
- Fecha: 10 de diciembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.D).
TARIFAS:
Epígrafes 661.1 y 662.2, ambos de la Sección 1ª
Descripción – Tema
Comercio en grandes almacenes. Comercio mixto o integrado al por menor.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber si puede clasificar en el Epígrafe 661.1 de la Sección 1ª de las Tarifas la actividad que ejerce en un local de 427,61 m2y que consiste en la venta al por menor de confecciones, cosmética, perfumería y productos de alimentación perecederos.
Contestación
En su Grupo 661 de la Sección 1ª, las Tarifas del impuesto, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican la actividad de «comercio mixto o integrado en grandes superficies», distinguiendo tres supuestos distintos, a saber: comercio en grandes almacenes (Epígrafe 661.1); comercio en hipermercados (Epígrafe 661.2); y, comercio en almacenes populares (Epígrafe 661.3).
La clasificación en uno u otro de los tres epígrafes reseñados no viene determinada por la calificación formal que tenga el establecimiento de que se trate, sino por el contenido material de la actividad que en el mismo se desarrolle.
A tal fin, en cada uno de los tres epígrafes en cuestión se recoge una descripción pormenorizada del concepto de «gran almacén», «hipermercado» y «almacén popular», respectivamente, de suerte tal que la sujeción a uno u otro de ellos vendrá determinada por la coincidencia que debe existir entre el contenido real de la actividad que desarrolle el establecimiento y la descripción conceptual que corresponda, de las recogidas en los epígrafes de referencia.
De lo expuesto resulta que el establecimiento en el que desarrolla la actividad objeto de la consulta no coincide con la descripción que de «comercio grandes almacenes» contiene el Epígrafe 661.1 de las Tarifas ni con la descripción que ofrece el Grupo 661 en el que se integra aquél, que exige como requisito ineludible que el comercio se realice en grandes superficies.
De otro lado, en el Grupo 662 de la Sección 1ª de las Tarifas se encuadra el comercio mixto o integrado al por menor, siendo en el Epígrafe 662.2 del mismo en donde se clasifica el comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo
661 y en el Epígrafe 662.1.
Pues bien, siempre que la actividad objeto de la consulta sea la de comercio al por menor (Regla 4ª.2.D) de la Instrucción, comprendiendo la multiplicidad de tipos de artículos objeto de venta (de confecciones, cosmética, perfumería, alimentación, etc.) y de modo que no haya predominio de unos sobre otros, la rúbrica que le corresponderá será el mencionado Epígrafe 662.2 de la Sección
1ª de las Tarifas.
Deja una respuesta