Datos de la consulta
- Consulta nº: 748
- Fecha: 20 de diciembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 659.5 y 659.9, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de joyas usadas realizado en establecimientos dedicados a la venta al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Cuestión planteada
La Federación consultante desea saber si aquellos establecimientos matriculados en el Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto para la realización del «comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería», deben tributar además por el Epígrafe 659.9 de la Sección 1ª de las Tarifas, cuando efectúen asimismo ventas al por menor de joyas usadas adquiridas de los particulares que acuden a los citados establecimientos.
Contestación
El Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de «comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería».
En consecuencia y a la vista del contenido del citado Epígrafe 659.5, cabe señalar que aquellos sujetos pasivos matriculados en el mismo podrían efectuar el comercio al por menor de joyas usadas, así como del resto de los artículos que se recogen en la rúbrica mencionada, también usados, sin necesidad de satisfacer ninguna otra cuota por ninguna otra rúbrica de las Tarifas.
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