Datos de la consulta
- Consulta nº: 759
- Fecha: 18 de enero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 615.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación del comercio al por mayor de elementos de seguridad manuales, mecánicos o eléctricos.
Cuestión planteada
El consultante plantea la cuestión de cuál será la rúbrica concreta de las Tarifas del impuesto a aplicar a la actividad consistente en el comercio mayorista de elementos de seguridad, tanto manuales como mecánicos o eléctricos, tales como candados, cerraduras, cajas fuertes electrónicas, sistemas de seguridad por circuito cerrado de televisión, etc.
Contestación
La actividad de comercio al por mayor de toda suerte de elementos de seguridad está clasificada, provisionalmente, en el Epígrafe 615.9 (Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores) de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción para la aplicación del impuesto, aprobada por el expresado Real Decreto Legislativo 1175/1990, según la cual las actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las Tarifas se clasificarán con carácter provisional en el grupo o epígrafe dedicado a otras actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
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