Datos de la consulta
- Consulta nº: 791
- Fecha: 1 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 82.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª.2.B) y 10ª.
TARIFAS:
Grupo 833 y Epígrafe 833.2 de la Sección 1ª
Descripción – Tema
Promoción de edificaciones. Edificación que pasa a formar parte del inmovilizado de la empresa promotora.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si una empresa que realiza la actividad de promoción de edificaciones, en el caso que una de éstas pase a formar parte de su inmovilizado, procede la declaración de baja en matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Según se establece en la Regla 5ª.2.B) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre, en el caso de venta de bienes inmuebles, a efectos del impuesto, tal actividad se considera realizada en el término municipal en el que radiquen los bienes objeto de venta.
De otro lado, la actividad de promoción de edificaciones se halla clasificada en el Epígrafe 833.2, de la sección 1ª
de las Tarifas del impuesto, en el cual, según la modificación introducida por el artículo 78.1.13º de la Ley
31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se asigna la cuota, de carácter municipal conforme a la Regla 10ª de la Instrucción, en dos partes, una fija y otra en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos, siendo exigible la parte fija con independencia de la venta o no de edificaciones.
Por tanto, en el caso planteado, en el que una de las edificaciones promovidas por una empresa ejerciente de tal actividad deja de estar destinada a la venta y es incluida en el activo fijo de la propia empresa promotora, solamente procederá declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, relativa al municipio en que radique dicha edificación y a la actividad de promoción de edificaciones, si la referida empresa no realiza el hecho imponible del impuesto definido en el artículo 79.1 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; esto es, si una vez que la aludida edificación haya pasado a formar parte del inmovilizado de la empresa ésta no promueve o no tiene en venta, en el referido municipio, ninguna edificación (considerada ésta en su totalidad o en cualquiera de sus partes).
Asimismo y en relación a lo expuesto cabe indicar:
– Que los metros cuadrados de edificación que pasen a formar parte del inmovilizado de la empresa no serán considerados como enajenados y por tanto tampoco tendrán tal consideración a efectos de las declaraciones de variación previstas en la nota común 1ª al mencionado Grupo 833 y relativas a la parte correspondiente, en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos, de la cuota de Tarifa.
– Que, en el supuesto de que proceda, la referida declaración de baja deberá ser presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del real Decreto 1172/1991, de 26
de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que conforme al artículo 82.1 de la Ley 39/1988 y de su interpretación en sentido contrario, si la empresa enajenase inmuebles integrados en su activo fijo durante el transcurso de dos años desde que los bienes figurasen debidamente inventariados como tal inmovilizado, por constituir hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, estaría obligada a tributar por ello por dicho impuesto.
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