Datos de la consulta
- Consulta nº: 794
- Fecha: 1 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 969.5 y 969.6 de la Sección 1ª
Descripción – Tema
Salones recreativos y de juego.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en la que se clasifican los servicios recreativos prestados en un salón conteniendo juegos de mesa, de billar, ping-pong, bolera, máquinas de videojuegos (no accionadas por monedas), así como revistas y pasatiempos, teniendo en cuenta que los pagos de los usuarios podrían ser por entrada al local, por día, abonos semanales u otras modalidades.
Contestación
La actividad desarrollada en salones recreativos y de juego, de prestación de los servicios recreativos propios de los mismos, se halla clasificada en el Epígrafe 969.6 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28
de septiembre.
Y conforme a lo dispuesto en las notas a dicho epígrafe, en lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, el mismo autoriza para realizar las actividades comprendidas en el Epígrafe 969.5 (de la Sección 1ª de las Tarifas) relativo a juegos de billar, píng-pong, bolos y otros, pero no incluye los juegos de las máquinas recreativas y de azar a que se refiere el Epígrafe 969.4 de la misma Sección 1ª (máquinas tipos «A», «B» y «C» del Reglamento que las regula).
Con lo cual y en definitiva, con independencia del modo en que los usuarios satisfagan el impone de los servicios, la prestación de servicios recreativos y de juego en salones al efecto, pudiendo disponer éstos de juegos de mesa, biliar, ping-pong, bolos, vídeo juegos y otros, pero no incluyendo entre ellos los relativos a las máquinas recreativas clasificadas en el Epígrafe 996.4 de la Sección 1ª de las Tarifas (ni tampoco el juego de bingo ni los propios de casinos de juego), se halla clasificada en el Epígrafe 969.5
de la mencionada Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Deja una respuesta