Datos de la consulta
- Consulta nº: 83
- Fecha: 27 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/11990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Grupo 852 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Alquiler de motoniveladora incluyendo los servicios del operador.
Cuestión planteada
El consultante, ejerciente por cuenta propia, posee una máquina motoniveladora con la que realiza trabajos en diversos municipios de la provincia, desea conocer la clasificación de tal actividad en las Tarifas del Impuesto.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Por otra parte, tal y como establece el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la actividad de alquiler de motoniveladora incluyendo los servicios del operador, tiene carácter empresarial, estando sujeta al impuesto.
Por no encontrarse especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la citada actividad, en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo
1175/1990, se clasificará en el Grupo 852 de la Sección 1ª de las mencionadas Tarifas, relativo al alquiler de maquinaría de construcción.
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