Datos de la consulta
- Consulta nº: 858
- Fecha: 23 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 653.2 y 691.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Cuestión planteada
El consultante, que se encuentra matriculado en el Epígrafe 653.2 y en el Epígrafe 691.1, ambos de la Sección 1ª
de las Tarifas, desea saber si la nota 1ª del Epígrafe
653.2, que autoriza para la instalación y reparación de los artículos clasificados en el mismo, tiene idéntico contenido al Epígrafe 691.1 que comprende la reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Contestación
El Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende el «comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina».
Por otra parte, la nota 1ª de dicha rúbrica señala que el
«Epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo».
De lo expuesto se deduce que los sujetos pasivos matriculados en el Epígrafe 653.2 antes indicado, podrán sin pago adicional de cuota alguna, realizar la instalación y reparación de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico no eléctricos, así como muebles de cocina, siempre, eso sí, que dichos elementos hayan sido previamente comercializados por el contribuyente.
Por lo que respecta al Epígrafe 691.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, que clasifica la «reparación de artículos eléctricos para el hogar», comprende, según la nota al mismo,
«la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal».
En este caso, el Epígrafe 691.1 faculta para realizar el mantenimiento y la reparación de cualquier aparato o material eléctrico de uso doméstico o personal, sin limitación alguna.
En definitiva, de todo lo expuesto se deduce que la nota
1ª del Epígrafe 653.2 y el contenido del Epígrafe 691.1, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas, no son en modo alguno equivalentes, toda vez que la primera autoriza, exclusivamente, las reparaciones de los aparatos que se comercializan, mientras que el segundo faculta no sólo para realizar reparaciones de los aparatos antes enunciados sin limitación alguna, sino también para hacer el mantenimiento de los mismos.
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