Datos de la consulta
- Consulta nº: 892
- Fecha: 4 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 659.2 y 663.9, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de máquinas contadoras de billetes y monedas y de relojes de control de personal: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante, dedicado o la reparación de máquinas contadoras de billetes y monedas y reparación de relojes de control de personal, expone que ocasionalmente suministra o sus clientes alguna de esas máquinas para sustitución de las anteriores, y desea saber si esta última actividad de venta puede clasificarse en el Epígrafe 663.9 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Contestación
El Epígrafe 663.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el
«comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías, n.c.o.p.».
En consecuencia, la venta al por menor de máquinas contadoras de billetes y monedas y de relojes de control de personal podrá considerarse incluida en el mencionado Epígrafe siempre y cuando la misma se ejerza fuera de un establecimiento permanente, esto es, en ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.
De los términos en los que aparece redactada la consulta, se deduce que no parece que el comercio al por menor realizado por el consultante de los referidos aparatos se ejerza bajo las circunstancias arriba indicadas, fuera de un establecimiento permanente, sino más bien que dicho comercio se desarrolla en el establecimiento o local en el que asimismo se efectúan las reparaciones de las máquinas y relojes mencionados.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que el comercio al por menor de máquinas contadoras de billetes y monedas y de relojes de control de personal, realizado en un establecimiento permanente, según parece desprenderse del escrito del consultante, debe clasificarse en el Epígrafe 659.2 de la Sección 1ª de las Tarifas que comprende la venta al por menor de «muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina».
Deja una respuesta