Datos de la consulta
- Consulta nº: 104
- Fecha: 11 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 654.2 y 691.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Montaje e instalación de neumáticos en vehículos.
Cuestión planteada
La consultante desea conocer si el Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto que ampara las actividades de engrase, lavado y reparación de vehículos, incluye, asimismo, el cambio de neumáticos por el que los sujetos pasivos cobran a sus clientes el importe de los mismos y la mano de obra del montaje y equilibrado.
Contestación
1º. El Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende, según la Nota a dicho Epígrafe, la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.
Dicho Epígrafe incluye, por tanto, la reparación de cualquier elemento o parte de los vehículos enumerados, comprendiendo, lógicamente, la sustitución de las piezas, repuestos o accesorios deteriorados por unos nuevos que permitan el funcionamiento correcto de los vehículos aludidos. En consecuencia, la sustitución de los neumáticos de dichos vehículos debe considerarse incluida en el citado Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª.
2º. Cuestión distinta a la anterior sería que el sujeto pasivo se limitase a vender los neumáticos a consumidores finales, no incluyendo la instalación o montaje de los mismos; en este supuesto tal actividad no estaría incluida en el anterior Epígrafe, debiendo clasificarse en el Epígrafe
654.2 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas, que comprende el comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
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